¿Necesitas ayuda?

¡Llámanos! 222 577 8468

Los Anexos en México: Una controversia para la Recuperación de Adicciones

Los anexos son una parte que desafortunadamente existe en el panorama de tratamiento de las adicciones en México. Técnicamente estos lugares deberían de ser refugios para aquellos que luchan contra las adicciones y buscan un camino hacia la recuperación. Así mismo debería ofrecer una rehabilitación con un enfoque residencial y terapéutico para que las personas adictas pudieran superar su dependencia de sustancias nocivas. Sin embargo la realidad es que no todos los anexos operan de la forma correcta, y se sabe que en la mayoría de ellos existen abusos físicos y restricciones de la libertad que no son correctas para ningún ser humano. Algunas personas son llevadas a los anexos en contra de su voluntad, lo que plantea cuestiones éticas y de derechos humanos del paciente.

En este artículo, exploraremos en detalle qué son los anexos en México, cómo funcionan, su historia y su papel en el tratamiento de las adicciones. También examinaremos su efectividad, los desafíos que enfrentan y cómo las diferencias regionales pueden influir en su enfoque. Además, presentaremos testimonios y experiencias personales de individuos que han encontrado en los anexos un camino hacia la recuperación. Los anexos son más que centros de rehabilitación; son lugares de esperanza y transformación para miles de personas que luchan por superar sus adicciones en México.

Orígenes de los Anexos en México

Los anexos, o anexos terapéuticos, se originaron en México como una respuesta a la creciente problemática de las adicciones en el país. Aunque su historia precisa es difícil de rastrear debido a la falta de documentación formal, se cree que los anexos comenzaron a surgir en la década de 1970. En ese momento, México experimentaba un aumento en el consumo de sustancias adictivas, particularmente de drogas ilegales como la marihuana y la heroína.

Concepto de Comunidad y la Espiritualidad en los Anexos

Una característica distintiva de los anexos es su enfoque en la comunidad y la espiritualidad aunque en ocasiones diste mucho en la realidad de muchos de ellos. Técnicamente estos centros adoptaron una aproximación basada en la comunidad donde las personas que luchan contra las adicciones se apoyan mutuamente en su recuperación. Además, muchos anexos incorporaron elementos de espiritualidad en su terapia, aunque estos se basen  más en principios religiosos que realmente espirituales. Esto se debe a que de alguna forma tergiversaron los principios de Alcohólicos Anónimos y los Narcóticos Anónimos, dando a conocer que realmente ellos se basan en una perspectiva espiritual en el proceso de recuperación. Sin embargo actualmente los mismos miembros de AA y NA se deslindan de este tipo de pseudo tratamientos que incluso operan por debajo de la ley.

 

Crecimiento y Diversificación de los Anexos en México. 

Con el tiempo, la demanda de tratamiento de adicciones en México aumentó significativamente, lo que llevó al crecimiento y diversificación de los anexos. Hoy en día, existen una amplia variedad de anexos en el país, algunos de los cuales siguen una aproximación espiritual y comunitaria, otros han adoptado enfoques más terapéuticos y clínicos y la mayoría que se han convertido en verdaderos centros de tortura y de vulneración de los derechos humanos de muchas personas.

Desafíos y Controversias de los Anexos en México. 

A lo largo de su historia, los anexos en México también han enfrentado desafíos y controversias. Algunos centros han sido objeto de críticas debido a denuncias de abusos físicos, psicológicos y restricciones de la libertad de las personas internadas en contra de su voluntad. Esto ha llevado a un debate sobre la necesidad de una mayor regulación y supervisión de estos centros.

En resumen, los anexos en México tienen una historia rica y compleja que refleja la evolución de la lucha contra las adicciones en el país. A lo largo de las décadas, han desempeñado un papel importante en la contención y rehabilitación de personas adictas, sin embargo requieren actualmente que se les preste atención y se busque regularlos por el bien de las personas con adicción.

¿Cuál debería de ser el propósito de un anexo? 

El propósito principal de un anexo en el contexto de las adicciones debería ser el brindar un entorno seguro y terapéutico donde las personas adictas pueden recibir tratamiento y apoyo para superar su dependencia de sustancias nocivas.

Los anexos deberían cumplir varios propósitos clave:

  1. Rehabilitación y Desintoxicación: Los anexos deberían proporcionar un lugar donde las personas pudieran desintoxicarse de sustancias adictivas de manera segura y supervisada logrando con ello la eliminación de las sustancias tóxicas del cuerpo y la gestión de los síntomas de abstinencia.
  2. Tratamiento Terapéutico: Los anexos deberían ofrecer terapias y programas de tratamiento diseñados para abordar las causas subyacentes de la adicción. Ello podría incluir terapias individuales y grupales, consejería, educación sobre adicciones y habilidades para la vida, terapia ocupacional y actividades de desarrollo personal.
  3. Apoyo Comunitario: Los anexos deberían fomentar un sentido de comunidad y apoyo mutuo entre los residentes. La interacción con otras personas que enfrentan desafíos similares serviría a ellos como parte fundamental de la recuperación.
  4. Reinserción Social: Los anexos también deberían trabajar en la preparación de las personas para reintegrarse en la sociedad una vez que hayan superado sus adicciones. Ello podría incluir la capacitación en habilidades sociales, educación y orientación laboral.
  5. Prevención de Recaídas: Los anexos deberían ayudar a las personas a desarrollar estrategias para prevenir recaídas y mantener la sobriedad a largo plazo. Esto incluiría la identificación de factores desencadenantes, el desarrollo de planes de prevención de recaídas y el acceso a apoyo continuo después de salir del anexo.
  6. Enfoque Holístico: Muchos anexos deberían implementar un enfoque holístico que no solo considerara la adicción en sí mismo, sino también la salud mental, emocional y física de la persona. Esto implicaría abordar problemas de salud mental subyacentes, traumas pasados y otros factores que contribuyen a la adicción.

Ahora bien, si estos deberían de ser algunos de los objetivos principales para un correcto funcionamiento de los anexos, la realidad es que actualmente en México vemos que esto dista mucho de la realidad. De ahí que el gobierno (hasta donde lleguen sus presupuestos e interés político ) haya hecho algunos esfuerzos por regularlos, de entre ello la NOM-028-SSA2-2009.

Protección de los Derechos Humanos de las Personas con Adicción en Anexos según la NOM-028-SSA2-2009

La Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 establece pautas importantes para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas con adicción en México. A continuación, se destacan los puntos clave relacionados con la protección de los derechos humanos en el contexto de los anexos y lo que no se podría hacer bajo esta norma:

  1. Voluntariedad del Tratamiento en los Anexos

La norma enfatiza la importancia del consentimiento informado. Las personas con adicción deben dar su consentimiento voluntario y consciente para recibir tratamiento en un anexo.

  1. Respeto a la Dignidad y No Discriminación en los Anexos

Los anexos deben proporcionar un entorno que respete la dignidad y los derechos de las personas con adicción, evitando la discriminación por motivos de género, raza, orientación sexual, religión u otros factores.

  1. Privacidad y Confidencialidad en los Anexos

La norma exige que se respete la privacidad y la confidencialidad de la información relacionada con el tratamiento de las personas en los anexos.

  1. Atención Médica y Psicológica Adecuada en los Anexos

Los anexos deben garantizar que las personas con adicción reciban atención médica y psicológica adecuada de acuerdo con sus necesidades, incluyendo tratamiento de desintoxicación y apoyo terapéutico.

  1. Restricciones de Libertad en los Anexos

Los anexos no deben mantener a las personas en contra de su voluntad. La norma prohíbe cualquier forma de retención forzada o privación de la libertad.

  1. Trato Humanitario en los Anexos

Los anexos deben proporcionar un trato humanitario a las personas con adicción, evitando cualquier forma de abuso físico, psicológico o negligencia.

  1. Derecho a la Información en los Anexos

Las personas en tratamiento tienen derecho a recibir información clara y comprensible sobre su tratamiento, incluyendo los procedimientos, riesgos y beneficios.

  1. Libertad de Religión y Espiritualidad en los Anexos

La norma permite la participación en actividades espirituales o religiosas, pero no debe imponerse una religión o creencia particular.

  1. Derecho a Presentar Quejas en los Anexos

Las personas en tratamiento tienen el derecho de presentar quejas y recibir respuestas a sus inquietudes sobre su atención en los anexos.

  1. Supervisión y Fiscalización en los Anexos

La norma establece la importancia de la supervisión y fiscalización de los anexos por parte de las autoridades para garantizar el cumplimiento de estas regulaciones y proteger los derechos de las personas en tratamiento.

La NOM-028-SSA2-2009 es fundamental para garantizar que las personas con adicción en México reciban un tratamiento que respeta sus derechos humanos y su dignidad. Los anexos que operan de acuerdo con esta norma deben cumplir con estos estándares para garantizar la protección de las personas que buscan tratamiento.

¿Me pueden anexar en contra de mi voluntad?

Anexión en Contra de la Voluntad y la NOM-028-SSA2-2009

La cuestión de si una persona puede ser anexada en contra de su voluntad de acuerdo con la NOM-028-SSA2-2009 es un tema de importancia en el contexto de la protección de los derechos humanos en los anexos. La norma establece pautas claras para el tratamiento de las adicciones, enfatizando el respeto a la voluntariedad del tratamiento y los derechos fundamentales de las personas.

A continuación, se analiza este tema en relación con la norma:

Protección de la Voluntariedad

La NOM-028-SSA2-2009 enfatiza el principio de consentimiento informado y voluntario. En otras palabras, una persona que busca tratamiento para la adicción debe dar su consentimiento de manera libre y consciente. Esta norma se basa en el respeto a la autonomía y la dignidad de las personas, y prohíbe la imposición de tratamiento en contra de su voluntad.

Derechos Humanos y Libertad Personal

La imposición de tratamiento en contra de la voluntad de una persona va en contra de los principios de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la libertad personal y la prohibición de la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las personas tienen el derecho a tomar decisiones sobre su tratamiento y su salud, y la coacción o la imposición de tratamiento atentan contra estos derechos fundamentales.

Excepciones Limitadas

Es importante señalar que existen situaciones excepcionales en las que, por razones de salud y seguridad, se puede tomar medidas que restrinjan la libertad de una persona. Sin embargo, estas medidas deben estar respaldadas por procedimientos legales adecuados y justificadas por la necesidad de proteger la vida o la integridad física de la persona o de otros. Incluso en tales casos, se deben respetar los derechos humanos y el debido proceso.

En resumen, la NOM-028-SSA2-2009 establece claramente que el tratamiento de las adicciones en México debe basarse en el consentimiento informado y voluntario de las personas. En consecuencia, la anexión en contra de la voluntad de una persona no estaría en conformidad con esta norma y violaría sus derechos fundamentales. Cualquier restricción de la libertad de una persona debe realizarse en situaciones excepcionales y de acuerdo con las leyes y los derechos humanos.

¿Qué puedo hacer si quiero proceder legalmente por haber sido anexado en contra de mi voluntad?

Si una persona fue anexada en contra de su voluntad y desea proceder legalmente para abordar la situación, aquí tienes algunas recomendaciones generales que podrían ser útiles:

1. Consigue Asesoría Legal

Lo primero y más importante es buscar asesoramiento legal de un abogado especializado en derechos humanos, salud mental o derechos del paciente. Un abogado puede brindar orientación específica sobre las opciones legales disponibles.

2. Reúne Documentación

Recolecta cualquier documentación relacionada con tu experiencia en el anexo, incluyendo registros médicos, comunicaciones, correos electrónicos, fotografías o cualquier evidencia que respalde tu caso.

3. Mantén un Registro Detallado

Lleva un registro detallado de tus experiencias y de cualquier incidente que consideres relevante, incluyendo fechas, lugares, personas involucradas y descripciones de lo que ocurrió.

4. Contacta a una Autoridad Competente
Comunícate con las autoridades locales que supervisan y regulan los centros de rehabilitación y anexos. En México, esto podría implicar ponerse en contacto con la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC) o la Secretaría de Salud, dependiendo de la jurisdicción y regulaciones estatales.

5. Reporta el Incidente

Presenta una denuncia oficial o un reporte sobre la anexión forzada ante las autoridades correspondientes, proporcionando toda la información y documentación relevante.

6. Busca Apoyo de Organizaciones de Derechos Humanos

Puedes contactar a organizaciones de derechos humanos y de salud mental en México que puedan brindarte apoyo y orientación en tu caso.

7. Considera la Asesoría de un Psicólogo o Terapeuta

En algunos casos, puede ser útil buscar el apoyo de un profesional de la salud mental, como un psicólogo o terapeuta, para abordar las repercusiones emocionales de la experiencia en el anexo.

8. Evalúa Posibles Recursos Legales

Con la asesoría legal, evalúa la posibilidad de emprender acciones legales, como demandas civiles por daños y perjuicios, para buscar reparación por los daños sufridos.

Recuerda que las circunstancias pueden variar según el caso, y las recomendaciones pueden cambiar en función de la jurisdicción y las leyes específicas. Un abogado especializado en derechos humanos y salud mental será la mejor fuente de orientación para tu situación particular. Es importante buscar asesoramiento legal y actuar de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables para proteger tus derechos y buscar justicia en caso de haber sido anexado en contra de tu voluntad.

Situaciones que suceden en los Anexos. 

1. Terapia Rastrera en Anexos: Violación de Derechos y Recursos de Protección

La “terapia rastrera” o cualquier forma de abuso emocional y psicológico en anexos o centros de rehabilitación representa una seria violación de los derechos humanos y de los principios éticos que deben regir la atención de la salud mental y las adicciones. Estas prácticas inaceptables pueden causar un daño significativo a las personas en tratamiento y socavan los esfuerzos por la recuperación.

Características de la “Terapia Rastrera”

La “terapia rastrera” se caracteriza por el uso de la humillación, el abuso verbal, el menosprecio y otras tácticas degradantes como parte del supuesto tratamiento. Estas prácticas no tienen ninguna base terapéutica o científica y, en cambio, tienen como objetivo controlar y someter a las personas en tratamiento.

Violación de Derechos Humanos

El abuso y la “terapia rastrera” en anexos constituyen una violación flagrante de los derechos humanos. Los derechos a la dignidad, la integridad personal, la no tortura y el tratamiento inhumano son fundamentales y no pueden ser ignorados en ningún contexto, incluyendo el tratamiento de las adicciones.

Recursos de Protección

Las personas que son víctimas de abuso en anexos o centros de rehabilitación tienen recursos legales y de protección a su disposición como lo mencionamos anteriormente.

En resumen, la “terapia rastrera” y el abuso en anexos son prácticas inaceptables y dañinas que van en contra de los derechos humanos y la ética en la atención de la salud mental. Es esencial que las personas afectadas busquen apoyo legal y protección para abordar esta situación y detener el abuso. La denuncia y la acción legal son pasos importantes para buscar justicia y prevenir que otros sean víctimas de estas prácticas perjudiciales.

  1. “La ‘Patrulla Espiritual’ o “Patrulla Enchancladora” en Anexos: Una Práctica Controvertida que Vulnera los Derechos Humanos”

En el mundo de los anexos y centros de rehabilitación en México, ha surgido una práctica controvertida conocida como la “Patrulla Espiritual” o “Patrulla Enchancladora”. Esta denominación se refiere a la organización de miembros o individuos que dirigen un anexo y que van a recoger a personas con adicción, a menudo sin su consentimiento, para ingresarlas al centro. Este proceso, que involucra la coerción y, en ocasiones, incluso el secuestro, plantea serias preocupaciones éticas y legales. A continuación, exploramos qué es la “Patrulla Espiritual”, por qué es inapropiada y cómo vulnera los derechos humanos de las personas con adicción.

¿Qué es la “Patrulla Espiritual” o “Patrulla Enchancladora”?

La “Patrulla Espiritual” es una práctica en la que los miembros de un anexo o individuos relacionados con la dirección del centro se involucran en el proceso de recolección de personas con adicción que sus familiares o conocidos desean ingresar al anexo. Estas personas pueden llegar a la casa de la persona afectada mientras duerme, o si la encuentran en la calle, la llevan al anexo a menudo sin su consentimiento. La justificación detrás de esta práctica se basa en la creencia de que la adicción se puede curar a través de un enfoque espiritual y de comunidad, pero esta metodología es altamente controversial y no se ajusta a los estándares éticos y legales.

Violación de Derechos Humanos

La “Patrulla Espiritual” es altamente problemática por varias razones, siendo la principal de ellas su violación de los derechos humanos fundamentales:

  1. Derecho a la Libertad Personal: Forzar a una persona a ingresar a un anexo o centro de rehabilitación en contra de su voluntad es una violación directa de su derecho a la libertad personal.
  2. Derecho al Consentimiento Informado: Todos los individuos tienen el derecho a dar su consentimiento informado para cualquier tipo de tratamiento médico o de salud mental. La “Patrulla Espiritual” no respeta este derecho fundamental.
  3. Protección contra la Coacción y el Secuestro: La coerción y el secuestro para ingresar a una persona en un anexo son acciones ilegales que vulneran la integridad y seguridad de la persona afectada.
  4. Derecho a la Dignidad y No Tortura: La humillación, la coerción y la imposición de creencias religiosas en contra de la voluntad de una persona son una forma de trato inhumano que atenta contra la dignidad y el bienestar del individuo.

La “Patrulla Espiritual” o “Patrulla Enchancladora” es una práctica inapropiada y perjudicial que va en contra de los principios éticos y legales que deben regir el tratamiento de las adicciones y la atención de la salud mental. Las personas con adicción merecen ser tratadas con respeto, dignidad y consideración por sus derechos humanos. La denuncia y la acción legal son pasos importantes para detener esta práctica y proteger a las personas afectadas.

  1. Los “Tablazos” en Anexos: Una Práctica Inaceptable que Causa Daño Físico y Violación de Derechos

En el oscuro mundo de los anexos y centros de rehabilitación, la práctica de los “tablazos” representa una forma inaceptable de abuso físico. Esta práctica implica el uso de golpes físicos, generalmente con tablas o palos, para castigar o controlar a las personas en tratamiento por adicciones. Uno de los objetivos más perniciosos de los “tablazos” es hacer que las personas no puedan sentarse debido al dolor causado en sus glúteos. A continuación, exploramos por qué esta práctica es incorrecta y los daños físicos que puede causar.

Violación de Derechos Humanos

Los “tablazos” en anexos representan una violación flagrante de los derechos humanos fundamentales:

  1. Derecho a la Integridad Física: El abuso físico y los “tablazos” atentan directamente contra el derecho a la integridad física de las personas.
  2. Prohibición de la Tortura o Tratos Crueles: La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos en todos los contextos, incluyendo el tratamiento de las adicciones.

Daño Físico y Psicológico

Los “tablazos” causan un daño físico significativo y pueden tener consecuencias psicológicas graves:

  1. Dolor Físico Extremo: Los golpes con tablas o palos en los glúteos son extremadamente dolorosos y pueden causar lesiones graves.
  2. Trauma Emocional: El abuso físico y la humillación que implica esta práctica pueden llevar a un trauma emocional duradero.
  3. Impacto en la Salud: Los “tablazos” pueden causar moretones, inflamación y heridas que requieren atención médica.
  4. Dificultades para Sentarse: Uno de los objetivos de esta práctica es hacer que las personas no puedan sentarse debido al dolor, lo que constituye un castigo cruel e inusual.

Los “tablazos” en anexos son una forma de abuso físico que causa daño tanto físico como psicológico. Esta práctica es inaceptable y va en contra de los principios éticos y legales que deben regir el tratamiento de las adicciones y la atención de la salud mental. Es fundamental denunciar y abordar estas prácticas para garantizar que las personas reciban un tratamiento respetuoso, digno y efectivo, que no incluya el uso de la violencia.

  1. La “Crucifixión” en Anexos: Abuso Extremo con Graves Daños Físicos y Psicológicos

En el escalofriante contexto de los anexos y centros de rehabilitación, la práctica de la “crucifixión” representa una forma extrema de abuso físico y psicológico. Esta práctica implica atar a las personas a una cruz o estructura similar, a menudo con las extremidades superiores elevadas, y mantenerlas en esta posición durante largos períodos de tiempo. El peligro aumenta cuando se priva a las personas de la oportunidad de tomar agua o comer. A continuación, exploramos por qué la “crucifixión” en los anexos es peligrosa y los daños físicos y psicológicos que puede causar.

Violación de Derechos Humanos

La “crucifixión” en anexos es una violación flagrante de los derechos humanos fundamentales:

  1. Tortura y Malos Tratos: Mantener a una persona en una posición de “crucifixión” durante largos períodos de tiempo, especialmente sin la posibilidad de tomar agua o comer, equivale a tortura y malos tratos.
  2. Derecho a la Dignidad: La humillación y el abuso que implica esta práctica atentan contra la dignidad de la persona.

Daños Físicos y Psicológicos

La “crucifixión” causa daños graves en varios aspectos:

  1. Deshidratación y Desnutrición: La negación de agua y comida puede llevar a una deshidratación severa y desnutrición, lo que pone en peligro la salud de la persona.
  2. Daño Muscular y Óseo: Mantener las extremidades superiores elevadas durante largos períodos de tiempo puede causar daño muscular y óseo significativo.
  3. Dolor Intenso: La posición forzada y las ataduras causan dolor extremo, lo que a menudo lleva a un trauma físico y emocional duradero.
  4. Trauma Psicológico: La “crucifixión” puede causar un trauma psicológico grave, incluyendo trastorno de estrés postraumático.

La “crucifixión” en anexos es una forma extrema de abuso que causa daños físicos y psicológicos significativos. Esta práctica es completamente inaceptable y va en contra de los principios éticos y legales que deben regir el tratamiento de las adicciones y la atención de la salud mental. Es fundamental denunciar y abordar estas prácticas para garantizar que las personas reciban un tratamiento respetuoso, digno y seguro, y que se protejan sus derechos y bienestar.

  1. El “Potro” en Anexos: Una Práctica de Tortura que Causa Daño Físico y Psicológico

En los anexos y centros de rehabilitación, el uso del “potro” es una práctica de tortura extremadamente preocupante que ha causado un daño físico y psicológico significativo a las personas que han sido sometidas a ella. El “potro” es un dispositivo utilizado para inmovilizar a las personas, lo que resulta en un sufrimiento físico y emocional extremo. A continuación, exploramos qué es el “potro”, cómo se utiliza en anexos y los graves daños que puede causar.

El ‘Potro’ como Instrumento de Tortura.

El “potro” es un dispositivo de tortura que se ha utilizado históricamente para someter y castigar a las personas. A menudo consiste en una estructura de madera o metal con correas y grilletes diseñados para inmovilizar al individuo. En el contexto de los anexos, el “potro” se usa para mantener a la persona en una posición incómoda y dolorosa, a menudo durante largos períodos de tiempo.

Daño Físico y Psicológico.

El uso del “potro” en anexos resulta en daños graves en varias dimensiones:

  1. Dolor Físico Extremo: La inmovilización forzada en una posición incómoda causa un dolor físico intenso que puede llevar a lesiones musculares, óseas y en las articulaciones.
  2. Dificultad para Respirar: Dependiendo de cómo se utilice el “potro”, también puede dificultar la respiración de la persona, lo que aumenta el malestar y el temor.
  3. Trauma Psicológico: La inmovilización forzada y el sufrimiento físico pueden causar un trauma psicológico grave, que a menudo incluye trastorno de estrés postraumático.
  4. Negación de Dignidad y Derechos Humanos: El uso del “potro” representa una negación de la dignidad y los derechos humanos de la persona, ya que se le somete a un trato inhumano y degradante.

El “potro” en anexos es una práctica de tortura completamente inaceptable que causa daños físicos y psicológicos extremos. Esta práctica va en contra de los principios éticos y legales que deben regir el tratamiento de las adicciones y la atención de la salud mental. Es esencial denunciar y abordar estas prácticas para garantizar que las personas reciban un tratamiento respetuoso, digno y seguro, y que se protejan sus derechos y bienestar.

  1. Sumergir a Personas en Agua en Anexos: Peligro Extremo y Tortura Inaceptable

En un giro aterrador de abuso físico y emocional, se ha informado que en algunos anexos y centros de rehabilitación, las personas son sometidas a la práctica de ser sumergidas en agua durante largos períodos de tiempo. Esta práctica extremadamente peligrosa constituye una forma de tortura que pone en grave riesgo la salud física y psicológica de las personas. A continuación, examinamos el peligro que representa sumergir a personas en agua, los riesgos de hipotermia y cómo esta práctica viola los derechos humanos.

Sumergir a Personas en Agua: Peligros Extremos

La inmersión forzada de personas en agua, especialmente en tambos o cisternas, plantea una serie de peligros:

  1. Hipotermia: La hipotermia es una condición grave que ocurre cuando la temperatura corporal disminuye por debajo de los niveles normales. Los síntomas de la hipotermia incluyen escalofríos, confusión, dificultad para hablar, fatiga extrema y, en casos graves, pérdida de conciencia. Si no se trata, la hipotermia puede llevar a complicaciones graves, incluyendo insuficiencia de órganos y, en casos extremos, la muerte
  2. Dificultades Respiratorias: La inmersión prolongada puede causar dificultades respiratorias y aumentar el riesgo de ahogamiento.
  3. Trauma Psicológico: La inmersión forzada y el sufrimiento físico resultante causan un trauma psicológico severo, incluyendo ansiedad, miedo y trastorno de estrés postraumático.

Violación de Derechos Humanos

Sumergir a personas en agua de esta manera constituye una violación grave de los derechos humanos:

  1. Tortura y Malos Tratos: La práctica de la inmersión forzada en agua equivale a tortura y malos tratos, lo que va en contra de todas las normas éticas y legales.
  2. Derecho a la Integridad Física: Se niega el derecho a la integridad física de las personas, exponiéndolas a un riesgo inaceptable para su salud y vida.

La inmersión forzada en agua es una forma inaceptable de abuso que causa daños físicos y psicológicos graves. Esta práctica va en contra de los principios éticos y legales que deben regir el tratamiento de las adicciones y la atención de la salud mental. Es fundamental denunciar y abordar estas prácticas para garantizar que las personas reciban un tratamiento respetuoso, digno y seguro, y que se protejan sus derechos y bienestar.

  1. Meter a Personas en Ataúdes en Anexos: Una Práctica Inhumana que Causa Peligro Físico y Trauma Psicológico

En un giro profundamente inquietante, se ha informado que en algunos anexos y centros de rehabilitación, las personas son sometidas a la práctica de ser metidas en ataúdes durante su tratamiento. Esta práctica inhumana no solo es un acto degradante, sino que también plantea peligros significativos tanto en términos de salud física como de trauma psicológico. A continuación, examinamos los peligros asociados con esta práctica y su impacto en la salud y el bienestar de las personas.

Peligro Físico

La acción de meter a una persona en un ataúd implica varios peligros físicos:

  1. Asfixia: La falta de espacio y la restricción física pueden llevar a la asfixia o dificultades para respirar.
  2. Dificultad para Moverse: La confinación en un espacio estrecho puede causar problemas para moverse, lo que aumenta el riesgo de lesiones o daño físico.
  3. Temperatura: Dependiendo del entorno, la temperatura dentro del ataúd podría volverse peligrosamente alta, lo que puede resultar en deshidratación o agotamiento por calor.

Trauma Psicológico

Ser metido en un ataúd representa un trauma psicológico significativo:

  1. Ansiedad y Miedo Extremo: La experiencia de estar encerrado en un espacio tan estrecho y oscuro puede causar una ansiedad y miedo extremos.
  2. Claustrofobia: Aquellos que ya padecen claustrofobia pueden experimentar un aumento significativo en la ansiedad y el pánico.
  3. Trauma a Largo Plazo: El trauma psicológico puede tener efectos a largo plazo, incluyendo trastorno de estrés postraumático y otros problemas de salud mental.

Violación de Derechos Humanos

Meter a personas en ataúdes va en contra de los derechos humanos fundamentales:

  1. Tortura y Malos Tratos: Esta práctica constituye una forma de tortura y malos tratos, lo que es inaceptable desde una perspectiva ética y legal.
  2. Derecho a la Dignidad: Se niega el derecho a la dignidad de la persona, al someterla a un trato degradante y humillante.

La práctica de meter a personas en ataúdes en anexos no solo es inaceptable, sino que también plantea peligros extremos para la salud física y el bienestar psicológico. Es esencial denunciar y abordar estas prácticas para garantizar que las personas reciban un tratamiento respetuoso, digno y seguro, y que se protejan sus derechos y bienestar.

  1. Hincar o Sentar a Personas en Corcholatas en Anexos: Un Acto Inhumano que Causa Daño Físico y Psicológico

En un giro profundamente preocupante, se ha informado que en algunos anexos y centros de rehabilitación, las personas son sometidas a la práctica de ser hincadas o sentadas sobre corcholatas. Esta forma extrema de abuso no solo es dolorosa, sino que también genera graves daños físicos y psicológicos en quienes son víctimas de esta práctica. A continuación, exploramos los peligros asociados con esta práctica y su impacto en la salud y bienestar de las personas.

Peligro Físico

Hincar o sentar a personas sobre corcholatas implica varios peligros físicos:

  1. Dolor Extremo: Las aristas afiladas de las corcholatas causan un dolor extremo en las nalgas y piernas de la persona.
  2. Lesiones Cutáneas: El contacto con las corcholatas puede provocar lesiones cutáneas graves, como cortes y moretones.
  3. Infecciones: Las heridas abiertas causadas por las corcholatas pueden aumentar el riesgo de infecciones.

Trauma Psicológico

Esta práctica causa un trauma psicológico significativo:

  1. Ansiedad y Miedo: El dolor extremo y la humillación resultante de esta práctica generan ansiedad, miedo y vergüenza intensos.
  2. Trauma a Largo Plazo: El trauma psicológico puede tener efectos duraderos, incluyendo trastorno de estrés postraumático y otros problemas de salud mental.

Violación de Derechos Humanos

Hincar o sentar a personas sobre corcholatas va en contra de los derechos humanos fundamentales:

  1. Tortura y Malos Tratos: Esta práctica equivale a tortura y malos tratos, lo que es inaceptable desde una perspectiva ética y legal.
  2. Derecho a la Dignidad: Se niega el derecho a la dignidad de la persona, al someterla a un trato degradante y humillante.

La práctica de hincar o sentar a personas sobre corcholatas en anexos no solo es inaceptable, sino que también plantea peligros extremos para la salud física y el bienestar psicológico. Es fundamental denunciar y abordar estas prácticas para garantizar que las personas reciban un tratamiento respetuoso, digno y seguro, y que se protejan sus derechos y bienestar.

  1. El Uso de Grilletes en Anexos: Peligro Físico y Trauma Psicológico para las Personas en Tratamiento

En algunos anexos y centros de rehabilitación, se ha informado del uso de grilletes como medida de control para prevenir intentos de escapar. Aunque esta práctica puede parecer una solución para mantener la seguridad, plantea graves preocupaciones en términos de derechos humanos y bienestar de las personas en tratamiento. A continuación, exploramos los peligros asociados con el uso de grilletes y su impacto en la salud y bienestar de las personas.

Peligro Físico

El uso de grilletes puede conllevar peligros físicos significativos:

  1. Lesiones Físicas: Las restricciones físicas pueden causar lesiones en las extremidades, como cortes, moretones o abrasiones.
  2. Dificultad para Moverse: Las personas que son esposadas o atadas pueden experimentar dificultades para moverse, lo que aumenta el riesgo de caídas y lesiones.
  3. Dolor y Malestar: La sensación de restricción y la pérdida de la libertad de movimiento pueden causar dolor y malestar físico.

Trauma Psicológico

El uso de grilletes también genera un trauma psicológico:

  1. Ansiedad y Estrés: Las personas que se sienten atrapadas o despojadas de su autonomía pueden experimentar ansiedad y estrés extremos.
  2. Humillación y Vergüenza: El uso de grilletes a menudo conlleva una sensación de humillación y vergüenza que puede ser perjudicial para la salud mental.
  3. Trauma a Largo Plazo: El trauma psicológico puede tener efectos duraderos, incluyendo trastorno de estrés postraumático y otros problemas de salud mental.

Violación de Derechos Humanos

El uso de grilletes de forma innecesaria o excesiva va en contra de los derechos humanos fundamentales:

  1. Derecho a la Dignidad: Se niega el derecho a la dignidad de la persona al someterla a un trato degradante y humillante.
  2. Prohibición de la Tortura o Tratos Crueles: El uso excesivo de grilletes puede ser considerado tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

El uso de grilletes en anexos debe manejarse con extrema precaución y solo en situaciones excepcionales donde no haya otras opciones para garantizar la seguridad. Es fundamental denunciar y abordar cualquier abuso de esta práctica para proteger los derechos y bienestar de las personas en tratamiento.

  1. Electrocución en Genitales en Anexos: Una Práctica Abominable que Causa Daño Físico y Psicológico Extremo

En un acto de abuso físico atroz, se ha informado que en algunos anexos y centros de rehabilitación, las personas son sometidas a la práctica de electrocución en sus genitales. Esta forma extrema de tortura no solo es dolorosa, sino que también genera graves daños físicos y psicológicos en quienes son víctimas de esta práctica. A continuación, exploramos los peligros asociados con esta práctica y su impacto en la salud y bienestar de las personas, con un enfoque especial en el daño físico a los genitales.

Peligro Físico

La electrocución en genitales conlleva peligros físicos específicos y extremadamente graves para esta área del cuerpo:

  1. Dolor Insoportable: La descarga eléctrica en los genitales causa un dolor insoportable que supera la capacidad de resistencia de la mayoría de las personas.
  2. Quemaduras: La corriente eléctrica puede causar quemaduras en la piel de los genitales, que pueden ser extremadamente dolorosas y dejar cicatrices.
  3. Daño en los Tejidos: La intensidad de la electricidad puede causar daño en los tejidos de los genitales, lo que podría requerir tratamiento médico o incluso cirugía para reparar.
  4. Afectación de los Órganos: En casos graves, la electrocución en genitales puede afectar los órganos internos, como los testículos o el útero, lo que podría tener consecuencias a largo plazo para la salud.

Trauma Psicológico

La electrocución en genitales no solo causa daño físico, sino que también inflige un trauma psicológico profundo:

  1. Ansiedad y Terror: El dolor extremo y la humillación resultante de esta práctica generan ansiedad, miedo y terror extremos.
  2. Trauma a Largo Plazo: El trauma psicológico puede tener efectos duraderos, incluyendo trastorno de estrés postraumático y otros problemas de salud mental.

Violación de Derechos Humanos

La electrocución en genitales es una violación flagrante de los derechos humanos:

  1. Tortura y Malos Tratos: Esta práctica equivale a tortura y malos tratos, lo que es inaceptable desde una perspectiva ética y legal.
  2. Derecho a la Dignidad: Se niega el derecho a la dignidad de la persona al someterla a un trato degradante y humillante.

Es fundamental denunciar y abordar estas prácticas para garantizar que las personas reciban un tratamiento respetuoso, digno y seguro, y que se protejan sus derechos y bienestar. La electrocución en genitales en anexos es una práctica completamente inaceptable que causa daños físicos y psicológicos extremos, incluyendo un daño grave a esta área vulnerable del cuerpo.

¿Para que sirven los Anexos en México?: Un controvertido Medio de Equilibrio ante la Respuesta Inadecuada del Gobierno. 

Los anexos en México han desempeñado un papel complejo en la atención de las personas con adicciones y sus familias, y su función en la sociedad ha sido objeto de debate. Desde una perspectiva amplia, algunos han considerado a los anexos como un medio de equilibrio para situaciones incontrolables de adicción, mientras que otros los ven como lugares donde se recurre para evadir responsabilidades legales debido a los actos delictivos de las personas con adicción. A continuación, exploramos esta dualidad en el papel de los anexos en México.

El Abandono por Parte del Gobierno.

Uno de los factores clave que ha llevado a la proliferación de los anexos en México es el abandono por parte del gobierno en la atención de las adicciones. La falta de acceso a servicios de salud mental y tratamientos de adicción adecuados ha llevado a que muchas familias se sientan desamparadas y sin recursos para abordar la adicción de un ser querido. En este contexto, los anexos han surgido como una opción asequible y disponible para muchas personas.

¿Un Medio de Equilibrio?

Desde la perspectiva de algunas familias, los anexos pueden considerarse un medio de equilibrio en situaciones desesperadas. Ofrecen un lugar donde las personas con adicciones pueden recibir algún tipo de tratamiento y estructura, y las familias pueden encontrar cierto grado de alivio al saber que su ser querido está bajo supervisión. Además, algunos anexos han adoptado un enfoque más humanitario y de apoyo en su enfoque de tratamiento.

La evasión de Responsabilidades Legales

Por otro lado, es innegable que algunos familiares han recurrido a los anexos como una forma de evadir responsabilidades legales en casos en que la conducta de la persona con adicción ha resultado en actos delictivos. Al enviar a su ser querido a un anexo, es posible que busquen evitar enfrentar las consecuencias legales de sus acciones, lo que plantea preguntas éticas y legales.

Discusión Profunda: ¿Es Una Forma de Equilibrio Social?

La cuestión de si los anexos son una forma de equilibrio social es compleja y controvertida. Por un lado, pueden brindar apoyo y estructura a las personas con adicciones en un contexto donde los recursos de tratamiento adecuados son escasos. Sin embargo, es esencial que estos lugares operen dentro de un marco legal y ético que proteja los derechos y el bienestar de las personas en tratamiento.

La respuesta adecuada a la crisis de las adicciones en México debe incluir un mayor compromiso del gobierno en la provisión de servicios de tratamiento y salud mental, así como una supervisión efectiva de los anexos para garantizar que operen de manera ética y segura. La búsqueda de un equilibrio social en la atención de las adicciones es un desafío importante que requiere un enfoque integral que respete los derechos y la dignidad de las personas con adicciones y sus familias.

Anexos en Puebla

La existencia de cerca de 620 anexos en Puebla, según datos del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones (CENADIC), es un hecho que refleja la magnitud de la problemática de las adicciones en la región. Sin embargo, es importante destacar que estos anexos, en su mayoría, no cuentan con reconocimiento de la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC).

Este dato es relevante debido a que la falta de reconocimiento por parte de CONADIC puede indicar que estos anexos no cumplen con los estándares y regulaciones necesarios para proporcionar un tratamiento adecuado y seguro para las personas con adicciones. La regulación y supervisión de los anexos es esencial para garantizar que operen de manera ética y efectiva, y que protejan los derechos y el bienestar de las personas en tratamiento.

La existencia de solo siete Centros Residenciales con reconocimiento de CONADIC sugiere que hay un desafío importante en cuanto a la calidad y la disponibilidad de servicios de tratamiento en la región. Es fundamental que se tomen medidas para regular y supervisar los anexos, así como para promover la provisión de servicios de tratamiento de adicciones de calidad en Puebla. Esto incluye garantizar que las personas con adicciones tengan acceso a servicios basados en evidencia y que se respeten sus derechos y dignidad.

En resumen, la gran cantidad de anexos en Puebla junto con la falta de reconocimiento de CONADIC plantea cuestiones importantes sobre la regulación y la calidad de los servicios de tratamiento en la región. Esto resalta la necesidad de mejorar la provisión de servicios de tratamiento de adicciones y garantizar que se cumplan los estándares necesarios para proteger a las personas en tratamiento.

Atención a las adicciones en Pueblar: ¿Están los anexos preparados para la demanda?

Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), aproximadamente el 0.5% de la población puede sufrir trastornos por uso de sustancias en todo el mundo. En el estado de Puebla, con una población de 6,683,000 personas, esto se traduciría en alrededor de 35,000 personas que podrían necesitar atención para sus trastornos de abuso de sustancias. Esta cifra pone de manifiesto la magnitud del desafío en la atención a las adicciones en esta región de México.

Puebla cuenta con alrededor de 620 anexos, según datos del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones (CENADIC). Si hiciéramos una suposición de dividir equitativamente la población con trastorno de abuso de sustancias entre estos 620 anexos, tendríamos un promedio de aproximadamente 56 personas por anexo. Sin embargo, es importante considerar otra perspectiva: ¿qué pasaría si todas estas personas con adicción fueran atendidas en los 7 centros de rehabilitación certificados por el CENADIC en Puebla?

Si distribuyéramos equitativamente a las 35,000 personas entre estos 7 centros certificados, cada uno tendría la responsabilidad de atender a alrededor de 5,000 personas. Esto plantea un desafío aún mayor en términos de capacidad y recursos para brindar el tratamiento necesario.

El desafío de la atención a las adicciones en Puebla es innegable y subraya la importancia de abordar no solo la demanda de tratamiento, sino también la calidad y la accesibilidad de los servicios. Es fundamental garantizar que tanto los anexos como los centros certificados por el CENADIC ofrezcan servicios basados en evidencia y cumplan con las regulaciones y estándares necesarios para la atención de personas con adicciones.

La atención a las adicciones es un desafío complejo y multifacético que requiere la colaboración de diversas partes interesadas, incluyendo el gobierno, los profesionales de la salud y la comunidad en general. La pregunta sobre cómo atender adecuadamente a las 35,000 personas con adicción, ya sea a través de anexos o centros certificados, destaca la necesidad de una planificación cuidadosa y una inversión sostenida en la atención a largo plazo.

Glosario de Términos Relacionados con los Anexos y la Atención a las Adicciones en Puebla

A continuación, se presenta un glosario de términos relacionados con los anexos y la atención a las adicciones en el estado de Puebla, México. Estos términos ofrecen una comprensión más completa de la situación de los anexos y los desafíos asociados con la atención a las adicciones en la región.

Anexo: Instalación de tratamiento que ofrece rehabilitación para personas con trastornos por uso de sustancias.

Anexado: Persona que se encuentra bajo tratamiento en un anexo.

Anexo AA: Un tipo de anexo que se asocia a Alcohólicos Anónimos (AA), aunque esta organización no los reconoce oficialmente como parte de AA.

Anexo para Alcohólicos: Instalación que se especializa en el tratamiento de personas con adicción al alcohol.

Anexos en México: Resumen de la presencia y la situación de los anexos en el país.

Anexos para Drogadictos: Instalaciones que se centran en el tratamiento de personas con adicción a sustancias ilegales.

Anexar a una Persona: El proceso de ingresar a una persona en un anexo contra su voluntad o voluntariamente.

Anexos Fuera de Serie: Término utilizado para describir anexos que tienen el peor trato en comparación a otros anexos.

Aplicación en los Anexos: Métodos y técnicas utilizados para la tortura de personas con adicciones en anexos.

Caldo de Oso: Término que hace referencia a una práctica incorrecta en algunos anexos donde se utiliza comida en mal estado como forma de castigo o humillación.

Condiciones de Vida de un Anexo: Descripción de cómo son las instalaciones y la rutina diaria de las personas en un anexo.

Electrocución: Uso de electricidad con fines de tortura, que en algunos casos puede aplicarse en los anexos.

Experiencia en Anexos: Historias personales de personas que han sido anexadas, que pueden proporcionar una comprensión más profunda de la vida en los anexos.

Inversión en la Atención a Largo Plazo: Compromiso continuo para mejorar la atención a las adicciones a lo largo del tiempo, a través de recursos financieros y esfuerzos sostenidos.

Investigación de Anexos: Estudios y análisis que examinan la efectividad y las condiciones de los anexos.

Potro: Un dispositivo utilizado como elemento de tortura en algunos anexos, que puede causar daño físico y psicológico.

Secuestro o Retención Forzada: Un término que podría aplicarse a situaciones en las que las personas son ingresadas en un anexo en contra de su voluntad.

Terapia de Reversión Sexual: Un controvertido enfoque que ha sido denunciado en algunos anexos donde se somete a las personas a terapias de conversión para cambiar su orientación sexual.

Tortura: Prácticas inhumanas y crueles que pueden ocurrir en algunos anexos, que incluyen formas de castigo físico o psicológico.

Trastornos por Abuso de Sustancias: Problemas de salud mental caracterizados por el consumo perjudicial de sustancias adictivas, como drogas ilegales o alcohol.

Leave a comment

Cholula 35, La Paz, Puebla, Pue.
222 577 8468
Abrir chat
¡Hola! ¿En qué podemos ayudarte?